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El Real Decreto-Ley incluye la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria y prohíbe de la venta a pérdidas

El Gobierno aprueba medidas urgentes para paliar la crisis del sector primario

Redacción Interempresas26/02/2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 25 de febrero el Real Decreto-Ley 5/2020, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que incluye la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria y prohíbe la venta a pérdidas.

El martes 25 de febrero de 2020 quedará marcado en el calendario del sector primario, además de por la inauguración de FIMA, por haberse aprobado la primera batería de medidas para combatir la pérdida de rentabilidad de las explotaciones agroganaderas y de calidad de vida de los productores, en la que confluyen tanto aspectos coyunturales como estructurales.

Luis Álvarez-Ossorio, Luis Planas y Fernando Miranda, del MAPA
Luis Álvarez-Ossorio, Luis Planas y Fernando Miranda, del MAPA.

Tras las reuniones mantenidas en las últimas semanas con todos los representantes de la cadena agroalimentaria y la reunión de la Comisión Interministerial de Agricultura presidida el pasado lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el ejecutivo aprobaba ayer en Consejo de Ministros un Real Decreto Ley que recoge las siguientes medidas:

  • Se publicará la identidad de las empresas que cometan infracciones 'graves y muy graves' de la Ley de la Cadena Alimentaria
  • Se obliga a los operadores de la cadena agroalimentaria a abonar “un precio igual o superior al coste de producción” del anterior eslabón, de forma que no se pueda comercializar a un precio inferior.
  • Se prohíbe al eslabón que realice la venta final del producto “repercutir a ninguno de los operadores anteriores” costes derivados de su política comercial en materia de precios
  • Se exigirá de forma expresa que en los contratos figure el coste de producción. La nueva normativa restringe las actividades promocionales, ya que exige que exista un acuerdo con el productor, que haya un interés mutuo y que no se induzca a error “sobre el precio e imagen de los productos” para no perjudicarlos.
  • Habrá una bonificación para los empresarios que conviertan los contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos bajo la modalidad de fijos discontinuos. La bonificación será mayor en el caso de mujeres trabajadoras agrícolas, con el objetivo de combatir la brecha de género.
  • Aplica un cambio en la calificación fiscal de las ayudas que se dan a la incorporación de jóvenes agricultores dentro del Marco Nacional de Desarrollo Rural para que los beneficiarios no tengan que pagar el impuesto de una sola vez y puedan fraccionar el pago.
  • Se incluyen medidas como la reducción de 35 a 20 las peonadas necesarias para acceder al subsidio agrario.
  • Amplía el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo para que puedan controlar “los alojamientos y locales de descanso” de los temporeros

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