La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la maquinaria agrícola
5 de noviembre de 2008
La ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Esta ley, que entró en vigor el 10 de febrero de 1996, es de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales y las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas en relación a su personal. Estos tendrán que adoptar, entre otras, las medidas necesarias para que las máquinas y equipos que utilizan sus trabajadores sean seguras.
La ley también hace una mención a la obligación de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria y otros productos de asegurar que no son una fuente de peligro para el trabajador y a facilitar información que indique la forma correcta de utilización.
Al tratarse la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de una norma general, no concreta demasiado y deja los detalles a normas de rango inferior. Desde su publicación han ido saliendo nuevos normas que han ido determinando y precisando más los diferentes aspectos particulares que han de cumplir los empresarios que están obligados por la ley de prevención de riesgos laborales.
Según explicó Bonet en su conferencia, las normas que tienen más incidencia con las máquinas agrícolas empleadas por los trabajadores de empresas agrícolas son el RD 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización para los trabajadores de los equipos de trabajo; el RD 1311/2005, del 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores ante riesgos derivados o que se puedan derivar de la exposición a vibraciones mecánicas, y el RD 286/2006, del 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
RD 286/2006 de ruidos
El RD 286/2006 de ruidos pretende proteger al trabajador de todas las fuentes de ruido, tanto si provienen de máquinas agrícolas como de otras fuentes (por ejemplo, el ruido de una granja de cerdos). Esta norma obliga al empresario a adoptar unas medidas preventivas si se superan unos niveles de exposición diaria de ruido de 80 dB(A), que integrará el ruido al que está expuesto el trabajador (exposición al ruido de un tractor, de una motosierra, de una granja...), o unos niveles pico superiores a los 135 dB(C).
Las acciones variarán en función de los niveles de ruido y pueden ser las siguientes:
- Evaluación periódica del ruido al que están expuestos los trabajadores (cada año o cada tres, según los valores de exposición)
- Formación e información a los trabajadores sobre estos riesgos y sobre cómo prevenirlos.
- Selección, entrega y uso obligatorio, según la exposición, de protectores auditivos.
- Señalización del riesgo.
- Programas de medidas técnicas y organizativas para combatir los riesgos para la seguridad y la salud derivados de la exposición al ruido.
- Vigilancia periódica de la salud.
- No se pueden superar nunca los 87 dB(A) o los 140 dB(C) (picos).
RD 1311/2005 de vibraciones
El RD 1311/2005 de vibraciones establece unos valores límite que no deberían sobrepasarse. Se diferencian entre vibraciones del cuerpo entero (que son las que afectan a los tractoristas) y las vibraciones transmitidas por el sistema mano-brazo (propias de motosierras y otras equipos similares). Como el legislador es consciente de la dificultad en la aplicación de esta norma en el sector agrícola, se ha alargado el plazo para la entrada en vigor de este real decreto hasta el 6 de junio de 2011. Mientras, explicó Bonet, “será necesario que se perfeccionen los equipos o máquinas para que transmitan menos vibraciones a sus usuarios”.
RD 1215/97 de equipos de trabajo
El RD 1215/97 de equipos de trabajo, vigente desde 2002, se aplica directamente a todas las máquinas, herramientas e instalaciones utilizadas por los trabajadores, y por extensión a las máquinas agrícolas. Es la norma que emana de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales más importante en relación a las máquinas agrícolas. De este real decreto, Bonet destaca varios puntos directamente relacionados con las máquinas agrícolas.
El RD 1215/97 exige al empresario a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, lo que obliga en muchos casos a proteger, reformar o mejorar algunos aspectos de las máquinas. Además, todo lo expuesto en esta norma es lo mínimo que se ha de cumplir. Por tanto, si hay una norma más exigente también se deberá cumplir. Otro aspecto que destacó el técnico de seguridad en el trabajo del Centre de Seguretat i Salut Laboral de Lleida, Departament de Treball es que este real decreto no hace distinción entre máquinas nuevas y antiguas. Lo único que manifiesta es que la aplicación de estas disposiciones no requerirá necesariamente las mismas medidas que las aplicadas a equipos de trabajo nuevos. Un ejemplo de ello son las estructuras de protección antivuelco.
Otro punto destacado por Bonet es que todas las máquinas que puedan comportar riesgos de accidente por contacto mecánico han de ir provistas de resguardos o dispositivos de protección que impidan el acceso a las zonas peligrosas. Igualmente ocurre con los equipos con riesgo de proyección de objetos.
Esta ley de equipos exige que el tractor esté equipado con estructuras resistentes para proteger a los trabajadores en caso de vuelco. Esta obligatoriedad se extiende a otros equipos que puedan volcar. Asimismo, el real decreto también obliga a que los equipos con riesgo de aplastamiento del trabajador entre el equipo y el suelo lleven un sistema de retención de los operadores, a dotar al vehículo de protecciones contra la caída de objetos, si existe este riesgo.
El RD 1215/97 establece que los equipos estén dotados de dispositivos de parada que garanticen la seguridad del trabajador. Esto obliga a que los equipos agrícolas (tractor más máquina remolcada) dispongan de frenos de servicio y de estacionamiento eficaces. Por otro lado, las máquinas con riesgo de incendio deben incorporar dispositivos apropiados de lucha contra los incendios. Asimismo, la conducción de equipos automotores estará reservada a trabajadores con formación específica.
Bonet también recalcó que los equipos de trabajo deben ofrecer los medios adecuados para garantizar que el acceso y la permanencia en ellos no suponga un riesgo. Esto obliga a incorporar escaleras de acceso y barandillas o protección colectiva si hay riesgo de caída de altura de una plataforma de la máquina. En el caso de equipos con elevado riesgo de estallido o rotura de elementos se deberán adoptar medidas de protección adecuadas (uso de válvulas de seguridad, revisiones y mantenimiento, y comprobaciones periódicas). Asimismo, se tendrán que proteger las partes de los equipos accesibles que alcancen elevadas temperaturas.
Según el RD 1215/97, los equipos móviles se deberán adaptar de forma que se reduzcan los riesgos durante su desplazamiento, incluyendo el contacto de los trabajadores con las ruedas. Además, estarán equipados con los medios necesarios para evitar su puesta en marcha no autorizada y con dispositivos auxiliares para mejorar su visibilidad cuando el campo directo del conductor sea insuficiente. Si es necesario, deben tener dispositivos de iluminación.
Otro punto destacable es que los equipos de trabajo que por su movilidad o por las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, tendrán que equiparse con señalización acústica de advertencia.
Por último, Josep Bonet explicó en su intervención que en las máquinas para elevación de personas se deberán evitar los riesgos de caída del habitáculo donde estén los trabajadores, los riesgos de caída de los propios operarios fuera de la cabina, y los riesgos de aplastamiento, inmovilización o choque del usuario, en especial los causados por un contacto fortuito con objetos.