En clave de opinión: En defensa del realismo
8 de septiembre de 2008
Los fabricantes de maquinaria agrícola invierten mucho tiempo y presupuesto en investigación y desarrollo para obtener un producto que ofrezca los máximos rendimientos y con un precio competitivo. Pero el cumplimiento de una legislación cada día más restrictiva pone en peligro este equilibrio.
Con la llegada a la Unión Europea de un nuevo enfoque en materia de legislación, por el cual las directivas europeas pasaban a ser de obligado cumplimiento, dejando las normas técnicas en un plano secundario, se enmascaraba el interés principal: dar prioridad a los requisitos técnicos establecidos dentro de la Unión Europea frente a los de terceros países. De esta forma las normas técnicas promovidas y consensuadas a nivel internacional perdían valor frente a las especificaciones establecidas en algún lugar de la Unión Europea.
La normalización tiene como filosofía de partida la búsqueda de soluciones comunes que resulten válidas y seguras para los fabricantes de cualquier parte del mundo, y para ello se establece como un foro de intercambio de ideas en el que pueden intervenir todas las partes interesadas de cada país participante, desde colectivos de usuarios hasta su administración central. Y así queda demostrado cuando una nueva propuesta de norma es sugerida por un laboratorio, una universidad, un fabricante o incluso un colectivo de usuarios.
Cada miembro participante puede acceder a los documentos de trabajo y realizar los comentarios oportunos, de forma que todos pueden estudiar los comentarios de todos y de esta forma se produce un intercambio global de ideas. El objetivo es encontrar soluciones a los problemas e ir adaptando y mejorando estas soluciones de acuerdo con las necesidades de cada momento.
Por otro lado, está la legislación o reglamentación cuya razón de ser es obligar a cumplir algo en un momento determinado. Lo que hay que cumplir es difícil de modificar, sin embargo el momento en el que hay que cumplirlo es negociable. Siempre se tiene recelo de lo que viene de fuera, y si además viene precedido de las palabras “Directiva Europea”, más aún. Lo primero que se lee del texto es cuándo está establecida su entrada en vigor; si faltan varios años el lector se despreocupa hasta que va quedando poco. Ese será el momento en el que se sabrá qué es lo que hay que cumplir y se buscará la prórroga necesaria para poder adaptarse a los cambios.
La despreocupación es relativa, ya que los fabricantes, que son los primeros afectados por los cambios, confían en que igual que han aparecido nuevas exigencias, éstas desaparezcan, pero no se olvidan. Nadie sabe quién decide qué es lo que se va imponer dentro de unos años, y no hablamos de tendencias sino de obligaciones.
Soluciones comunes y realistas
Ya no estamos hablando de buscar soluciones sino de buscar problemas. Con la normalización se buscan soluciones comunes y con la legislación problemas comunes. Está claro que la legislación busca la igualdad para todos de forma obligatoria, pero esta búsqueda sería realmente buena siempre que lo que se pidiera tuviera una base realista. Para pedir algo es necesario saber qué es lo que se está pidiendo y, francamente, no queda del todo claro si los legisladores conocen en profundidad las materias que están regulando.
Sería interesante realizar un estudio comparativo para comprobar el alcance real de los requisitos establecidos por la legislación europea, tanto desde el punto de vista de la seguridad del trabajador como de la protección del medio ambiente. Dicho de otro modo: habría que analizar objetivamente si los requisitos legales son realmente necesarios, esto es, si contribuyen a reducir riesgos (laborales y medioambientales) en un grado tal que justifique el incremento de costes que implica adaptarse a ellos.
Las máquinas agrícolas son realmente complejas y presentan una gran variabilidad para poder adaptarse a todos los medios en los que van a trabajar. Esta característica hace que las máquinas agrícolas sean especiales tanto al ser consideradas como equipos de trabajo o como vehículos.
Su diseño es especial, su fabricación es especial y su comercialización es especial. Por lo tanto las especificaciones legales relativas a estas máquinas deberían ser especiales, sin embargo la Unión Europea continúa empeñada en armonizar estos requisitos con los del resto de vehículos y máquinas, sin tener en cuenta las grandes diferencias que hay entre ellos.
La legislación europea pretende proteger principalmente en materia de riesgos laborales a los ciudadanos europeos poniendo a su disposición equipos que sean seguros, de forma que cualquier máquina que se comercialice en terreno comunitario cumpla unos requisitos mínimos de seguridad.
La adhesión de un país a la Unión Europea supone cumplir la legislación europea, pero también es necesario conocer esta legislación para poder exportar productos a la UE. Las directivas comunitarias están vivas y por lo tanto crecen, se desarrollan y algunas mueren. Durante su desarrollo sufren diversos cambios, unos de adaptación al progreso técnico y otro de carácter restrictivo surgido por intereses de origen desconocido.
Las modificaciones de adaptación al progreso técnico vienen apoyadas en la normalización, que es la que se elabora principalmente de acuerdo a las aportaciones de los fabricantes y usuarios. En este punto, distinguimos la normalización internacional del organismo ISO (International Standarization Organization) y la europea del CEN (Comité Europeo de Normalización). Las normas no son obligatorias hasta que la legislación europea así lo establece, y la legislación de la UE sólo toma en consideración las normas europeas (que por cierto deben ser adoptadas por cada estado miembro y traducidas a su lengua materna). Los requisitos europeos se pueden establecer como internacionales de una forma más o menos sencilla, sin embargo el proceso inverso es bastante más complicado. Las propuestas de adaptación a la normalización europea deben ser revisadas por consultores externos que establecen la conformidad o no con los requisitos legislativos y, a menudo, son denegadas.
Esta complicada situación determina que la legislación europea se haya convertido en un filtro muy fino, hasta el punto de que presenta problemas incluso para los propios fabricantes europeos a la hora de poder comercializar en terceros países. Los productos deben cumplir excesivas reglamentaciones y su comercialización no es competitiva con el resto del mundo. Se producen discriminaciones incluso dentro de la UE, de forma que no se tiene en cuenta la variabilidad entre un estado miembro y otro. Todos deben cumplir lo mismo, aunque para unos sea mas sencillo que para otros.
Seguridad y utilidad
Todos los trabajadores deben estar protegidos en sus lugares de trabajo, pero se debe hacer más hincapié en incrementar la formación que en hacer más complicada la integración de la seguridad en la fase de diseño de las máquinas. Actualmente las máquinas agrícolas que se comercializan en la Unión Europea están sujetas a tantas especificaciones de seguridad, calidad y medio ambiente, que a veces resulta imposible llegar al punto de equilibrio entre utilidad y legalidad, es decir, una máquina tiene que cumplir tantas medidas de seguridad que va a llegar el momento en que no se pueda tocar la máquina. Por lo menos está en desarrollo el sistema Galileo, que permitirá que las máquinas trabajen sin operarios; a lo mejor entonces, después de haber desviado toda la atención a la electrónica, dejará de importar tanto la seguridad y las máquinas podrán trabajar otra vez como antes.
Pese a todo la legislación continúa complicándose cada vez más, promovida quizás por aquellos países donde no existen prácticamente fabricantes y sobra tiempo para burocratizar todo. Lo que ha quedado claro en estos últimos años es que aquellos que no pueden aportar nada para el beneficio común se dedican a ralentizar los procedimientos de elaboración de normas y textos legislativos.
De forma paralela a la legislación en materia de seguridad, que es la que está más vinculada a la normalización, aparece la legislación de medio ambiente y de tráfico. En este caso el origen del problema es distinto, pero la consecuencia para el fabricante vuelve a ser la misma: la obligación de adaptarse a los continuos cambios y a las particularidades que surjan en función de la zona elegida para la comercialización de sus productos.
Se redactan, estudian y publican directivas con las cuales se busca reducir las emisiones de gases contaminantes, de ruido y vibraciones perjudiciales para el ser humano; pero en estos trabajos se olvida introducir los factores particulares de la maquinaria agrícola. El volumen total de máquinas funcionando al mismo tiempo no supone un riesgo tan considerable para la contaminación de la atmósfera como el provocado por otro tipo de vehículos; en la valoración del ruido se consideran por igual tractores con y sin cabina, ya que para algunos legisladores no existen los tractores estrechos y desprovistos de cabina; y, finalmente, los métodos de medición de vibraciones establecidos no son aplicables/válidos para ciertas máquinas agrícolas en función del terreno en el que estén trabajando.
La filosofía de la UE es el acercamiento de los países europeos y la libre circulación de mercancías, pero siguen existiendo barreras a la circulación de vehículos entre los estados miembros. Un buen ejemplo son las especificaciones relativas a masas máximas, dimensiones, luces, señales, dispositivos de frenado, etc., que varían de un lugar a otro, incluso dentro de un mismo país.
Los fabricantes y representantes legales tienen que estar continuamente pendientes de la evolución de la legislación para estar preparados ante futuras exigencias y ante cualquier cambio de dirección en los procedimientos de legalización de sus productos. En este sentido, uno de los últimos cambios en la UE ha sido la aplicación de la Directiva de Seguridad de las Máquinas a los tractores agrícolas, los cuales han estado exentos de su cumplimiento por una sencilla razón: el proceso de homologación al que deben someterse desde hace tres décadas cubre prácticamente todos los riesgos establecidos en dicha Directiva e, incluso en algunos casos, es más restrictivo.
Hace treinta años apareció la primera directiva aplicable a tractores agrícolas. Hace veinte se empezó a hablar de directivas europeas en España. Hace apenas una década se unieron las dos asociaciones mas fuertes del sector de la maquinaria agrícola en España. Desde entonces estamos trabajando para buscar soluciones comunes a todos los fabricantes. Como ha quedado expuesto, cada año surgen nuevos retos que afrontar y Ansemat seguirá al servicio del sector para superarlos.