Aevecar celebra que el Supremo "defienda la seguridad de los consumidores de las estaciones de servicio"
La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) “celebra que el Tribunal Supremo sentencie favorablemente sobre la puesta en marcha de la ITC-04 y así defienda la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio.”
Alejandro Ripoll, presidente Aevecar. Foto: Guillermo López.
El presidente de la Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar), Alejandro Ripoll, aseguró que “tanto Aevecar como el resto de asociaciones del sector comprometidas con el empleo y la seguridad de los consumidores son conscientes de que queda mucho camino por recorrer y mejorar, pero en este caso lo primordial era asegurar el buen servicio de todas y cada una de las estaciones de servicio”.
El Tribunal Supremo “asegura en sus sentencias que la norma no establece ninguna disposición carente de justificación, de razonabilidad y proporción ni se puede alegar en ella una vulneración de la Directiva 2006/123/CE, de los artículos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de garantía de la unidad de mercado, así como las referidas a la pretendida vulneración del principio de libertad de establecimiento”, recoge el colectivo presidido por Ripoll en una nota de prensa.
La ITC-04 es una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor y limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos.
Los recursos que la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae) y las Cooperativas Agroalimentarias de España que interpusieron contra este artículo de la ITC-04 han sido desestimados por el Tribunal Supremo en su sentencia tras la solicitud de desestimación por parte de Aevecar, entre otras asociaciones, formalizada el 17 de mayo de 2018.
Las sentencias 35/2019 y 36/2019 defienden la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los depósitos de sus vehículos “y señalan la validez de los informes ratificados por las pruebas periciales realizadas por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (Apte) y propuestas por las partes codemandadas entre las que se encuentra la Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar).”
Asimismo, se ha desestimado la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo que habían solicitado desde las Cooperativas Agroalimentarias de España. El Supremo ha negado también esta petición, manteniendo esos límites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.