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El Alto Tribunal da la razón a CEEES, Aevecar, Codigasoil y Areta en su defensa de la seguridad de los consumidores

El Supremo desestima los recursos de Cooperativas Agroalimentarias y de Aesae contra la ITC-04

Redacción Interempresas25/01/2019

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que desestiman los recursos que Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae) habían interpuesto contra la ITC-04, que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.

Imagen aérea de la sede del Tribunal Supremo. Foto: FDV

Imagen aérea de la sede del Tribunal Supremo. Foto: FDV.

Ambos colectivos recurrieron el artículo de la mencionada instrucción técnica que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y a tres minutos. “Aunque la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) considera que hay aspectos en la mencionada ITC-04 que son mejorables, cuando cooperativas y gasolineras desatendidas interpusieron su recurso consideramos que, en aras de la defensa de la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los depósitos de sus vehículos, debíamos personarnos en la causa para defender la redacción de la norma”, explican fuentes de la confederación presidida por Jorge de Benito en una nota de prensa.

Tras estudiar los recursos, el Alto Tribunal “ha puesto en valor la magnífica y exhaustiva prueba pericial realizada por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (Apte) y ha fallado a favor de la CEEES, desestimando los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y AESAE y manteniendo la prohibición de repostar en instalaciones desatendidas más de 75 litros o durante más de 180 segundos.”

Las cooperativas, añaden desde CEEES, habían pedido también la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. El Supremo ha desestimado también esta petición, manteniendo esos límites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.

Tanto Cooperativas Agroalimentarias de España como la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) han sido condenadas a abonar las costas judiciales del procedimiento.

“Hoy es un día importante, porque la Justicia ha amparado la legitimidad de nuestras reivindicaciones. En cualquier caso, seguiremos luchando contra los incumplimientos de la normativa en los que incurren tanto las cooperativas como las gasolineras desatendidas. No cejaremos en nuestro empeño y continuaremos peleando por una competencia leal en el sector del carburante, defendiendo en cualquier ámbito (judicial, administrativo, político, mediático, etcétera) los intereses de los empresarios de estaciones de servicio atendidas y seguras”, afirmó De Benito tras conocer la decisión del Supremo.

Las cooperativas expresan su discrepancia con el fallo

Cooperativas Agro-alimentarias de España, "desde el respeto a las decisiones judiciales", se mostró muy crítica y manifiestó su disconformidad con la sentencia. Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, hizo una valoración muy negativa de las implicaciones de la decisión del Tribunal Supremo porque entiende que "no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa".

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que distribuyen carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria General de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total, recordaron en un comunicado.

Añaden que el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad. “Este extremo significa perjudicar y penalizar con subterfugios nuestro sistema de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes”, indicaron las mismas fuentes. Además de ser una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros.

De igual manera, Cooperativas lamenta que no se hayan aceptado sus alegaciones de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240 litros de gasóleo y 60 de gasolina), “cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia”.

Por todo ello, dicen que el Tribunal Supremo ha cometido un “craso error”, al no profundizar suficientemente en el análisis de la casuística que se le presentó, generando unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y colateralmente en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios.

"Cooperativas Agro-alimentarias de España confía en que el legislador, al igual que ha hecho a nivel autonómico con la exigencia de contar con al menos un empleado, rectifique y reconsidere su posicionamiento modificando la actual normativa, en tanto en cuanto la vigente es un claro atropello y una aberración que contraviene, no sólo la realidad de este país, sino que es una anomalía con respecto a la existente en otros países de nuestro entorno", finaliza la nota de prensa.

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