Pretende ofrecer protección a los agricultores y empresas agroalimentarias
Acuerdo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos
Nuevo acuerdo sobre la directiva contra las prácticas comerciales desleales (PDC) que pretende ofrecer protección a la totalidad de los agricultores de la UE y a una gran mayoría de las empresas agroalimentarias.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea alcanzaron un acuerdo que mejora la propuesta del 12 de abril y permite contar con unos requisitos mínimos en el control y lucha contra las Prácticas Comerciales Desleales a nivel europeo reforzando a su vez el mercado único.
La nueva legislación europea regulará los productos agrícolas y alimenticios que se comercializan en la cadena de suministro de alimentos y prohibirá por primera vez hasta dieciséis prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro. Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes.
La CE presentó su propuesta legislativa en abril de 2018 para garantizar una mayor equidad en la cadena de alimentos y ofrecer una protección mínima en toda la UE. Es la primera vez que se aplicarán normas a escala de la UE en este ámbito. El nuevo marco concede a los Estados miembros la autoridad necesaria para hacer cumplir la nueva reglamentación e imponer sanciones en caso de infracciones constatadas.
Según el comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, "el acuerdo allana el camino para una nueva normativa de la UE que proporciona un considerable nivel de protección a todos los agricultores, a sus organizaciones y a las pequeñas y medianas empresas de la UE, que de ahora en adelante contarán con protección contra todos los grandes agentes económicos que actúen de manera desleal y al margen de las normas".
Ámbito de aplicación
El acuerdo alcanzado se aplicará a cualquier agente que participe en la cadena de suministro de alimentos con un volumen de negocios de hasta 350 millones de euros; por debajo de ese umbral, se ofrecerán diferentes niveles de protección. Las nuevas normas se aplicarán a minoristas, empresas de transformación de alimentos, mayoristas, cooperativas u organizaciones de productores, o a simples productores que realicen alguna de las prácticas comerciales desleales detectadas.
Entre las prácticas comerciales desleales que deben prohibirse cabe citar: las demoras en los pagos de productos alimenticios perecederos, las cancelaciones de última hora, las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos, la obligación de que el proveedor se haga cargo de los gastos de los productos echados a perder y el rechazo de los contratos escritos.
Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes: un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios, o un proveedor que corra con los gastos de una campaña de promoción, publicitaria o de comercialización de un comprador.
Fuentes oficiales advierten de que la aplicación de estas normas no se traducirá en unos precios más altos para los consumidores. En la consulta pública realizada por la Comisión antes de presentar la propuesta, las organizaciones de consumidores defendieron la regulación de estas prácticas debido al efecto negativo que tienen sobre los consumidores a largo plazo.
Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Valoraciones de Cooperativas Agro-alimentarias
Cooperativas Agro-alimentarias de España lamenta que no se haya incorporado la venta a pérdidas en la lista de prácticas comerciales desleales, cuestión que, a su juicio, es necesaria para conseguir una regulación más efectiva y que ha reclamado todo el sector productor europeo.
Según indica en una nota, el acuerdo también amplía la lista de prácticas comerciales desleales incluyendo el abuso de información privilegiada, retorsiones comerciales impuestas por el comprador y pagos impuestos para publicidad o promoción. Se establece también un periodo de pago mínimo de 30 días y 60 días para productos perecederos y no perecederos, respectivamente. En este sentido, el acuerdo contempla que las cooperativas sean excluidas de este requisito de periodo de pago para sus socios si en sus estatutos se recoge la forma de liquidación. Otra cuestión reclamada por Cooperativas e incluida es el anonimato de las denuncias, algo que consideraba "crucial" para el éxito del acuerdo.
El texto incluye que a los operadores de la gran distribución con sede social fuera de la UE, pero que operen en la propia UE, también se les aplicará dicha Directiva. Recoge que los Estados Miembros pueden establecer disposiciones adicionales, lo que protege las disposiciones actuales de la Ley española de Cadena Alimentaria.
Pendiente de la ratificación y de las trasposiciones
El acuerdo debe ser ratificado por el Pleno del Parlamento Europeo y el Consejo y debe ser traspuesto a las legislaciones nacionales en 24 meses. Desde Cooperativas Agro-Alimentarias recuerdan que actualmente, hay más de 20 países en la UE con una legislación sobre dichas prácticas, y una ausencia de legislación comunitaria provocaba que cada país estableciera sus propias reglas habiendo sustanciales diferencias de trato entre distintos operadores y distintos requisitos. Con esta Directiva se establece un marco común de actuación, calificado como “positivo para un mercado único más integrado y para una cadena alimentaria europea más justa y trasparente”.