El Gobierno reduce el IRPF a ciertos productores agrícolas
El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de abril una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos afectados, entre otros motivos, por la sequía.
El régimen de estimación objetiva agraria del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, elegido por un millón de declarantes, aproximadamente. Las reducciones de módulos aprobadas se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF.
De esta forma, las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2017 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:
Sectores agrícolas
- Cereales: de 0,26 a 0,18
- Leguminosas: de 0,26 a 0,18
- Patata: de 0,26 a 0,13
- Fruta de hueso: de 0,37 a 0,20
Sectores ganaderos
- Apicultura: de 0,26 a 0,13
- Bovino de leche: de 0,20 a 0,16
- Bovino de carne extensivo: de 0,13 a 0,09
- Bovino de cría extensivo: de 0,26 a 0,18
- Cunicultura: de 0,13 a 0,07
- Ovino y caprino de carne extensivo: de 0,13 a 0,09
- Ovino y caprino de leche extensivo: de 0,26 a 0,18
- Porcino de carne extensivo: de 0,13 a 0,09
- Porcino de cría extensivo: de 0,26 a 0,18
Según el Ministerio, la mayor parte de estas minoraciones se establecen para dar respuesta a la sequía que afectó a grandes áreas de la Península Ibérica, reduciéndose el módulo de las producciones ganaderas extensivas para compensar la reducción de la disponibilidad de pastos. También en el ámbito de la ganadería, se reducen a nivel nacional los módulos de bovino de leche y la cunicultura, para tener en cuenta su particular situación de mercado.
En lo referente a los cultivos, se ha reducido a nivel nacional el módulo de los cereales y las leguminosas, con objeto de tener cuenta los efectos de la sequía. Igualmente se reduce el índice a nivel nacional en modulo del cultivo de la patata y de la fruta de hueso, para tener en cuenta las dificultades de mercado que atraviesan. La reducción de módulos también tiene en cuenta los efectos de la sequía sobre otros cultivos, con amplias rebajas encítricos, olivar, uva, oleaginosas y forrajes en amplias zonas.
Los efectos de otras adversidades climáticas sobre los cultivos en 2017, como la ola de frío de enero, los episodios de calor extremo que se sucedieron en verano y los de precipitaciones intensas que puntualmente tuvieron lugar a lo largo del año, también se ven reflejados en la propuesta de reducción de módulos para aquellos municipios en que la adversidad en cuestión ha tenido incidencia.
En este contexto, la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, ya establecía en su Disposición adicional quinta una reducción del módulo del arroz para las declaraciones de 2017 y siguientes, cuyo índice pasó de 0,37 a 0,32.
Reducciones para el uso de la electricidad en el riego
La Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.
El Gobierno adoptó esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Estas medidas permiten dar cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de costes eléctricos.
La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su Disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2017. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva
La Orden, cuya publicación se ha adelantado en casi un mes frente a la publicación de la orden del ejercicio 2016, puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/02/pdfs/BOE-A-2018-4479.pdf