¿Cómo cambiará nuestro día a día tras la aprobación de la nueva Ley de Residuos?
Patricia Herrero, directora técnica y de Operaciones en Fundación Ecolum y experta en Gestión de residuos, Economía circular, Sostenibilidad e Innovación
05/05/2022En primer lugar, me gustaría destacar que esta normativa se enmarca en una serie de políticas que, en los últimos años, se han venido promoviendo desde la Unión Europea y que invitan a ciudadanos y empresas a hacer un consumo más responsable de los recursos, cualesquiera que sean, para que nuestra presión sobre el entorno se vea reducida dado que, como escuchamos recurrentemente, ¡no hay planeta B!
Principales novedades en nuestro día a día
Esta Ley de Residuos trae consigo importantes novedades que, mayormente, nos invitan a cambiar nuestros hábitos como, por ejemplo:
-Nuevos contenedores para mejorar la separación de residuos en origen y, por tanto, la eficacia y eficiencia de los procesos de recuperación, reutilización, actualización y reciclaje.
-Nuevos flujos de residuos se incorporan a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), lo que permitirá aplicar el principio de “quien contamina paga”. Es decir, los Productores de Productos, definidos como las empresas que desarrollan, fabrican, procesan, tratan, llenan, venden o importan productos de forma profesional, deben financiar y, si procede, organizar, la recogida separada de los residuos que se generan al final de la vida útil de los productos que han puesto en el mercado.
Y como hito relevante con esta Ley, hasta las plataformas de comercio electrónico que todos conocemos, deberán asumir esta responsabilidad cuando corresponda.
-Salvo excepciones, los plásticos de un solo uso irán desapareciendo: envoltorios, bastoncillos o pajitas, entre otros.
-Implantación de sistemas de recogida complementarios para los envases con el objetivo de mejorar los resultados en cuanto a la gestión de sus residuos (SDDR).
-Ecodiseño en los procesos productivos, promoviendo además la utilización de materiales reciclados entre otras alternativas respetuosas con el medio ambiente y la salud de los seres vivos porque ¡no todo vale!.
-Asimismo, se prohíbe la destrucción de "excedentes no vendidos de productos no perecederos” tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
En general, se tiende a alargar la vida útil de productos y componentes porque se promueve un cambio de mentalidad, de modelo productivo y de consumo, pasando de una economía lineal (comprar, usar y tirar) a una economía circular en la que todos los “residuos” sean considerados RECURSOS. De esta forma, se da contenido a conceptos como subproducto o fin de la condición de residuo que ya se venían escuchando y que son imprescindibles para promover esta circularidad.
Nuevos contenedores para recogida separada en origen
En relación con la recogida de residuos, más pronto que tarde, en muchos lugares de España, comenzaremos a ver nuevos contenedores en las calles, en los puntos limpios e instalaciones municipales similares, así como en distintos establecimientos comerciales:
-Antes del próximo verano, será obligatoria la recogida separada de biorresiduos, es decir, restos de comida, plantas, poda y asimilables, en entidades locales de más de 5.000 habitantes. En municipios menores, el plazo se alarga hasta final de año pero, en cualquier caso, la obligación es inminente.
En este sentido, os invito a que escuchéis mi reciente intervención en Radioterapia, programa en el que hablamos sobre las posibilidades que ofrece el compostaje doméstico como alternativa para poder deshacernos nosotros mismos, incluso en nuestros pisos (preferiblemente si tenemos un balcón, aunque sea pequeño), de los residuos orgánicos que generamos en casa. Un sistema que, además, de promover la reducción del desperdicio alimentario, permite aprovechar la materia que obtenemos, el compost, como abono para las plantas o, el líquido (lixiviado) resultante de dicho proceso para complementar su riego.
-Antes de que finalice el año 2024, la obligación se extiende a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos (muebles y enseres), entre otras casuísticas que puedan surgir.
Como curiosidad, indicar que el pasado mes de marzo finalizó el plazo de consultas públicas dado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) sobre un proyecto normativo para aplicar la Responsabilidad Ampliada del Productor a los productos del tabaco con filtros y a dichos filtros, es decir, que las colillas de tabaco también tendrán su propia regulación y es que, realmente, en ciertos ámbitos y para ciertos procesos, suponen un problema muy importante.
-En relación con los textiles que ya no necesitamos, hoy en día, existen numerosas iniciativas, tanto públicas como privadas, para su recogida y su posterior recuperación, aunque todavía quede mucho camino por recorrer. Sin embargo, lo que quiero destacar es que, a pesar de que no existe una obligación legal, los ciudadanos ya demandamos este servicio y, tanto la administración como las firmas de moda, lo han captado y trabajan para ofrecernos diferentes soluciones para que esta ropa, por ejemplo, no acabe junto con los restos de comida como venía siendo habitual.
En este sentido, me gustaría hacer un pequeño paréntesis para introducir el concepto o movimiento “Slow Fashion” (frente al “Fast Fashion”) que nos invita a hacer un consumo más consciente y responsable de la moda y nos ofrece pautas para que, como consumidores, podamos tener más información a la hora de realizar nuestras compras o aprovechar lo que no necesitamos, por ejemplo, nos ayudan a elegir más sostenibles, reutilizar, donar o alquilar ropa que usamos en ocasiones puntuales, fomentar el respeto por los derechos de los trabajadores por parte de las firmas de moda, etc. Cuestiones totalmente alineadas con el Desarrollo Sostenible que aúna el bienestar económico, ambiental y social.
Asimismo, podéis ampliar información sobre el residuo textil en los siguientes enlaces: reportaje emitido por Informativos Telecinco a principios de año y un par de programas de Radioterapia del pasado mes de enero sobre Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y Economía Circular en el sector textil.
-Y, finalmente, para complementar la recogida de envases del contenedor amarillo, comenzaremos a ver unos contenedores “inteligentes”, por ponerles un apellido, que nos devolverán unos céntimos cuando depositemos en ellos botellas de plástico o latas de bebidas. Este sistema conocido como SDDR (Sistema de Depósito, Devolución y Retorno) ya existe en otros países europeos y tiene como objetivo aumentar el porcentaje de residuos de envases que se recoge a nivel nacional para alcanzar los objetivos que marca la normativa.
Plásticos de un solo uso, envases reutilizables y reciclables
La nueva Ley de Residuos, teniendo en cuenta que también traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, dedica gran parte de su articulado a los plásticos de un solo uso por lo que merecen especial mención.
-En primer lugar, ha quedado prohibida su comercialización por lo que dejaremos de ver bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, agitadores de bebidas, pajitas (con ciertas excepciones) o palitos destinados a sujetar globos, etc. fabricados con este material. Igualmente, desaparecerán los recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas y/o micropartículas de plástico de menos de 5 milímetros.
Un breve inciso para explicar qué son los plásticos oxodegradables o, como también se conocen, oxobiodegradables (nombre que suele llevar a confusión por el uso del prefijo “bio”): estamos hablando de aquellos plásticos comunes a los que se les añade un aditivo para que se fragmenten de una forma más rápida, no para que desaparezcan, por lo que el resultado habitual de este proceso de fragmentación serían los microplásticos cuyo tamaño de partícula es menor o igual a 5 milímetros y que, como leíamos en el párrafo anterior, también han sido prohibidos. Un ejemplo habitual son las bolsas de plástico dado que, con dicho aditivo, se fragmentan más rápidamente dando lugar a microplásticos que tardan incluso cientos de años en descomponerse.
-Además, se reducirán los productos fabricados con plástico común como bandejas, artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico usados por el sector alimentario dado que, la nueva Ley, promueve su sustitución por otros productos alternativos reutilizables y/o materiales de plástico compostable, madera, papel o cartón así que, en nuestra mano estará el elegir productos más sostenibles.
En este punto, considero esencial hacer un llamamiento a la realización de los pertinentes Análisis de Ciclo de Vida (ACV) para confirmar que, realmente, esta sustitución de plásticos no compostables por materiales alternativos, se haga en base a criterios estudiados, bien analizados y comparados para que los posibles sustitutos sean los más adecuados y supongan un beneficio para todos, incluido el planeta.
-Siguiendo en el sector de la alimentación, en los comercios minoristas se fomentará la venta de productos a granel y, por ejemplo, veremos que se va reduciendo la utilización de envoltorios en frutas y verduras frescas cuando se vendan en paquetes con un peso inferior a 1,5 kg. Así que, siempre que sea posible ¡lleva tus bolsas reutilizables de casa!, esta opción siempre es mejor que coger unas cuantas bolsas en el supermercado dado que promovemos uno de los principios básicos de la Economía Circular, la prevención y reducción de los residuos que generamos.
-En el sector de la hostelería y la restauración (sector HORECA), las cafeterías, bares y restaurantes tendrán que ofrecer agua no embotellada en su carta de forma gratuita así que una botella reutilizable siempre será bienvenida para que nos la puedan llenar.
-Y algo similar sucederá en la administración, tanto en sus propias dependencias como en eventos culturales o deportivos que cuenten con su apoyo o en espacios públicos, ya que deberán fomentar el uso de fuentes por lo que, de nuevo, ¡recuerda llevar tu botella!
¿Y qué pasa con el Bisfenol A y los ftalatos?
Este ha sido uno de los temas más controvertidos, y no solo por lo que estas sustancias implican para la salud humana y el medio ambiente, sino también porque han generado desavenencias relevantes entre los partidos políticos en los momentos más decisivos de las votaciones para la aprobación de esta Ley.
Para entenderlo mejor, hablamos de dos sustancias que han sido definidas por numerosos expertos y estudios como disruptores endocrinos, es decir, sustancias químicas que alteran el funcionamiento del sistema endocrino que controla el estado de ánimo, el crecimiento y el desarrollo, la forma en la que funcionan los órganos, el metabolismo y la reproducción. Por tanto, parece evidente que, estas sustancias afectan negativamente a la salud de los seres vivos. En esta misma línea, la EFSA (European Food Safety Authority), durante los últimos años, tras analizar diferentes estudios sobre ambas sustancias, ha reducido drásticamente sus límites de ingesta diaria. Actualmente, están desarrollando un nuevo análisis por lo que, próximamente, tendremos nuevas noticias al respecto.
Para saber si en nuestro día a día estamos expuestos a este tipo de sustancias, a continuación, incluyo una serie de ejemplos de los usos más frecuentes:
-Encontramos el Bisfenol A (BPA) en plásticos de policarbonato, que, entre otros usos, se emplean para fabricar recipientes para alimentos, como botellas de bebidas reutilizables, vajillas (platos y tazas) y recipientes de almacenamiento. El BPA también se utiliza para producir resinas epoxi que se encuentran en revestimientos, por ejemplo, de tuberías, latas y recipientes de alimentos y bebida.
-Los ftalatos se utilizan principalmente como plastificantes de monómeros para suavizar y dotar de más flexibilidad a otros plásticos como el PVC. También se utilizan en una amplia gama de productos de consumo: cañerías, revestimientos de vinilo para pisos y paredes, aceites lubricantes, detergentes, embalajes de alimentos, adhesivos, pinturas, tintas de impresión, selladores, cables eléctricos, artículos de papelería o de cuidado personal (esmalte de uñas, espuma para el cabello, jabones, champús, perfumes, cremas hidratantes), productos sanitarios, etc.
Es decir, no hay duda de que son sustancias bastante comunes por lo que, mi recomendación es leer detenidamente las etiquetas y buscar información en fuentes oficiales. Quizá esto resulte obvio porque esta frase la decimos y/o escuchamos constantemente, pero seguro que no siempre la llevamos a la práctica así que ¿por qué esperar a otro momento?.
También he de decir, que ya encontramos muchos productos que, gracias a la innovación se fabrican libres de BPA o ftalatos y esto es un buen síntoma de la conciencia que vamos adquiriendo como sociedad ante temas tan sensibles para nuestro futuro y para el de las generaciones venideras.
Volviendo a la Ley de Residuos, en su artículo 18, apartado i), leemos lo siguiente: “…En particular, de conformidad con estas normas, estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases”. En una primera lectura, podríamos entender que el uso del BPA o de los ftalatos en envases habría quedado prohibido pero, este artículo se expresa en futuro y hace referencia a la normativa europea en este ámbito, normativa en la que realmente estas sustancias no están prohibidas, al menos de momento. Por tanto, las preguntas que se me ocurren y que seguro que muchos de vosotros también os hacéis son: ¿realmente estas sustancias han quedado prohibidas con la publicación de esta Ley o estamos a la espera de su prohibición en la UE?, ¿habrá algún documento de preguntas frecuentes por parte del Ministerio que aclare este punto o tendremos que esperar a alguna interpretación legal que nos abra los ojos?
Ante esta situación ¿qué podemos hacer como consumidores? Pues repito mi recomendación anterior ¡leer las etiquetas e informarnos en fuentes oficiales!
Repercusión en la prensa económica
Para finalizar, me gustaría destacar otro aspecto que nos ayuda a entender la relevancia de esta Ley y de todos los ámbitos que abarca: la prensa económica se ha hecho eco de ella y llama la atención sobre los principales aspectos que tocarán el bolsillo de ciudadanos y empresas. Tanto es así que podemos leer informaciones como las siguientes:
Por primera vez, la nueva norma acomete el marco regulatorio de los residuos desde un punto de vista integral, incluyendo aspectos de carácter económico-tributario, con el objetivo de facilitar una progresión sustancial en la consecución de los nuevos y cada vez más exigentes objetivos de gestión de residuos que ha fijado la UE para los horizontes 2025, 2030 y 2035.
En concreto, recalcan los periódicos económicos, la Ley crea dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal que serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2023:
-el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: tributo de naturaleza indirecta que será visible en el ticket de venta y al que estarán sujetas la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos, salvo en el caso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario. La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado presente en el envase y se gravará con 0,45 euros por kilogramo.
-y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: este tributo, de carácter indirecto y armonizador, recaería sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
Desde el punto de vista de la fiscalidad local, se establece un plazo de tres años para que los municipios establezcan una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos.
En el caso de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) cobran especial relevancia varios aspectos económico-financieros: la constitución de las garantías financieras o la ecomodulación de tarifas para calcular la cuantía que deben abonar los productores. Todo ello, según la prensa económica, aportando las mínimas exigencias de seguridad jurídica necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, de manera que se mantiene el criterio, ya sentado en la anterior ley de residuos, de otorgar competencia exclusiva al Estado. Esto va en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en la que se declara que las medidas de RAP, precisamente por afectar a la libre circulación de los productos, deben ser aplicadas de forma uniforme en todo el Estado, sin perjuicio de las competencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas.
Aunque no era mi intención, ha quedado un artículo un poco más largo de lo habitual pero, según escribía, veía necesario complementar parte de la información para una mejor comprensión así que, al menos, espero que la lectura os haya resultado lo más amena posible.
Seguro que me he dejado algunas cuestiones en el tintero que, en función del sector del que hablemos, pueden tener mayor o menor relevancia. Para que sean las menos, os invito a complementar esta información con vuestras aportaciones porque así seguro que todos entenderemos mejor el nuevo contexto ambiental, social y económico en el que nos movemos.
Os leo en el correo electrónico pherrero@ecolum.es y en redes sociales (LinkedIn). ¡Muchas gracias por vuestro tiempo y colaboración!