"El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en el sector"
Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de Aecra
José Manuel Alonso Díaz, además de socio experto de Aecra, es el presidente de Asefosp y el propietario de Cets, Centro Decano de Formación de la Seguridad Privada. En esta entrevista ofrece su opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.
¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?
Desde Asefosp con la colaboración técnica de Aecra, hemos realizado una vez producida la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en junio de 2014, un análisis acerca del impacto de la nueva Ley en el sector de la Seguridad Privada y su incidencia real en el cuadro normativo reglamentario. Tras dicho análisis, hemos podido extraer una conclusión más que evidente, cuál es la convivencia estable y armónica de la nueva Ley de Seguridad Privada con el marco reglamentario vigente, y particularmente respecto de las Ordenes del Ministerio de Interior de 1 de febrero 2011.
Por supuesto que con el Modelo de Seguridad Privada del año 2014, se mantiene el principio de subordinación de la Seguridad Privada frente a la Seguridad Pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de los Centros de Formación acreditados, contemplándose como sujetos infractores contra la normativa de seguridad privada tanto a los Centros de Formación como a los profesores acreditados incluidos en sus plantillas. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sector económico como el de la seguridad privada.
José Manuel Alonso Díaz.
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
Tanto el Ministerio de Interior como los Ministerios de Educación y Empleo tienen obligación de unificar sus criterios estableciendo un marco de acceso a la formación previa en condiciones de igualdad para los candidatos de acuerdo con el mandato legal reflejado en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Privada. Una vía no debe prevalecer sobre la otra.
El legislador ha reconocido al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional para este personal habilitado en actividades de seguridad privada exclusivas, y por ello los deberes fundamentales de dichos Entes Ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el Ministerio Competente en esta materia: El Ministerio de Interior.
Ahora mismo, el Ministerio de Educación está trabajando en la modificación de dichas cualificaciones profesionales para el vigilante y guarda rural como paso previo a la aprobación de nuevos certificados de profesionalidad en dicha formación previa, y por ello se ha trasladado a Asefosp la oportunidad de realizar alegaciones en fase de contraste.
Indicar que dichas alegaciones las hemos formulado y presentado contando con la colaboración de Aecra el pasado día 25 de enero, teniendo en cuenta que se revela como fundamental antes de ser aprobadas dichas cualificaciones profesionales espera a la aprobación el Consejo de Ministros de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Puedo resumir como fundamentos principales de las conclusiones incluidas en nuestras alegaciones los siguientes:
- Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
- Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
- Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el Ministerio de Interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
- Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
- Quinto: "El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único".
¿Cree que la formación a distancia va a ser la metodología principal en el diseño de los programas específicos para el personal de Seguridad Privada en el futuro Reglamento?
En razón al avance producido con las nuevas tecnologías en el ámbito formativo y particularmente una vez producida la publicación en la formación profesional del RD 4/2015 de 23 de marzo para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, es necesario acometer una modificación a nivel reglamentario respecto a la metodología en la impartición de la formación previa en el ámbito de la seguridad privada tanto en la vía de acceso tradicional del Ministerio de Interior como en la de los certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo como en la formación permanente.
Dicha formación a distancia mediante la teleformación, garantiza la formación de calidad, al permitir obtener evidencias o pruebas de la impartición real de dicha formación a través de plataformas informáticas virtuales con claro uso de tecnologías de la información y comunicación, con cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y diseño para el alumno las 24 horas, ser reconocidas por la autoridad administrativa competente, disponer de apoyo en tutorías virtuales o presenciales en su caso de acuerdo con el artículo 15 de dicho RD 4/2015 de 23 de marzo del Ministerio de Empleo ya citado.
Ello no es óbice para que se mantenga la formación presencial tradicional especialmente en las pruebas de aptitudes físicas y psicológicas o relacionadas con el uso de armas tanto en la formación previa como en determinadas formaciones específicas exigidas a dicho personal habilitado si bien con clara preeminencia de la formación a distancia en la modalidad descrita.
¿Qué acciones, eventos e iniciativas entiende que como socio experto de Aecra puede emprender dicha Asociación el próximo año 2016 para mejora de la formación en el ámbito sectorial de la Seguridad Privada? Enumérelas.
Lo fundamental es iniciar los trabajos para entregar aquellos requisitos y condiciones que creemos necesaria para elevar la profesionalización y mejora en la formación del personal habilitado. Entiendo que Aecra puede contribuir a incorporar al marco reglamentario de las actividades y servicios de los Centros de Formación de Personal que desempeña funciones de seguridad privada, a los operadores de Central de Alarmas y los técnicos de seguridad. Ante el incremento de la cuantía de los importes de las sanciones, coincidimos con Aecra en que se hace preciso modular o matizar determinados tipos infractores para que pueda ser aplicado el principio de proporcionalidad, evitando una aplicación estricta y literal de las normas concluya en una arbitrariedad de la Administración.