SG46 - Tecnología y Equipamiento para la Seguidad

79 exclusiva por los centros de formación acreditados por el Ministerio de Interior. Es importante destacar que todos los cursos de formación permanente impartidos deben ser objeto de “sellado” por los centros de formación autorizados por el Ministerio de Interior, en las cartillas profesionales de los vigilantes de seguridad, o simplemente han de expedir diploma o certificado oficial acreditativo sobre la formación específica realizada. De ello se desprende que la negativa por parte de un vigilante de seguridad a realizar los cursos de formación permanente puede constituir una infracción administrativa, tipificada como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58. 2 i) de la LSP, “la negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados”. En este articulo por su interés me interesa centrarme en los conceptos de formación presencial y formación a distancia siguiendo las definiciones habituales extraídas de diferentes manuales y normativas publicados hasta la fecha, sobre las características de dichas modalidades formativas. La formación presencial es un tipo de formación que se imparte físicamente en un local, como un aula, colegio, universidad o academia de formación, donde el alumno y el profesorado interactúan directamente. En este tipo de formación, el profesor tiene un mayor control sobre el aprendizaje de los alumnos, ya que puede preguntarles directamente, hacerles salir a la pizarra y ver sus reacciones de sorpresa o incomprensión. La formación presencial favorece la interrelación directa y “cara a cara” entre profesores y alumnos, lo que permite que el mensaje educativo se transmita en primera persona sin interferencias y con claridad. Además, la formación presencial permite la comunicación verbal y no verbal, lo que facilita la comprensión del mensaje educativo, exige la presencia física de profesor y alumno debe concurrir una coincidencia en el espacio y en el tiempo. La formación a distancia vino introducida en España por el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por centros privados y su concepto-alcance se ha visto modificado por la aparición de las nuevas tecnologías. En su origen por formación a distancia se conceptuaba en el articulo 2,1 de este Real Decreto, la que no requiriendo la concurrencia regular en el centro de profesores y alumnos se desenvuelve a través de los medios de correspondencia, radio y televisión o por cualquiera otro análogo. El aula virtual sin duda alguna que debe conceptuarse como una herramienta fundamental dentro de la formación o enseñanza a distancia como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías o internet en el ámbito formativo, y ello se reconoce en todas las normativas publicadas recientemente en el ámbito autonómico español, como por ejemplo en Baleares con su Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears. “2. Las enseñanzas a distancia se impartirán mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se desarrollarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre alumnos y profesores, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los participantes y la utilización de mecanismos de evaluación de los alumnos”. Por consiguiente, bajo mi punto de vista, que lo que con buena fe procura el informe emitido por la UCSP de mayo de 2023 relativo al aula virtual, es establecer los requisitos o condiciones para que una formación impartida a distancia a través de centros de formación acreditados por el Ministerio de Interior, dentro de la formación permanente de actualización del artículo 7 de la Orden Int 318/2011 pueda ser asimilada a una formación presencial física, si bien no existe una normativa específica en el ámbito de la seguridad privada que habilite o fundamente tal calificación. Para finalizar respecto de la Orden del Ministerio de Interior 369/2020 de 24 de abril por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad, debo expresar que esta Orden hoy está derogada y por tanto no resulta aplicable a la formación permanente de seguridad privada actual. Dicha Orden fue aprobada por el Ministerio de Interior para resolver una situación planteada por el Covid19 con el cierre físico de los centros de formación como consecuencia del estado de alarma declarado por el gobierno de España que habilitó que dicha formación pudiera impartirse en una modalidad de formación a distancia a través de formación online como medida excepcional. La formación online incluye todos los cursos que se realizan de forma no presencial (igual que la formación a distancia), pero a través de un dispositivo con conexión a Internet y mediante metodologías y plataformas tecnológicas. n

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