MD60 - Industria de la madera

43 LEGISLACIÓN cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Asimismo, el reglamento cubre una serie de productos derivados de estas materias primas (productos pertinentes) como, por ejemplo, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos, etc. El listado completo de productos pertinentes puede encontrarse en el Anexo I del Reglamento. Las obligaciones recogidas en el texto afectarán tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. Además, estas obligaciones también dependerán del tamaño del operador o comerciante y de su tipo de actividad comercial (introducción en el mercado, comercialización o exportación de productos pertinentes). Los operadores y comerciantes, antes de introducir productos en el mercado de la UE, comercializarlos o exportarlos, deberán ejercer la «diligencia debida» que confirme que el producto pertinente no procede de tierras deforestadas, ni ha provocado degradación forestal en el caso de la madera, después del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, tendrán que verificar que las materias primas con las que se han fabricado los productos pertinentes cumplan con la legislación del país de producción, lo que incluye el respeto por los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas afectados. Para ejercer la diligencia debida, los operadores deberán establecer un sistema de diligencia debida en el que tendrán que disponer de información sobre los productos pertinentes, realizar análisis de riesgo y, en caso necesario, llevar a cabo medidas de reducción del riesgo. Entre la información que tendrán que recopilar estará el disponer de la trazabilidad de estos productos hasta el lugar de producción de la materia prima de la que están fabricados. Esta trazabilidad deberá incluir la geolocalización con coordenadas geográficas de dichas parcelas de terreno, con las que se podrán realizar comprobaciones del estado de los bosques con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite. Para confirmar que se está ejerciendo esta diligencia debida, los operadores y comerciantes tendrán que presentar una declaración de diligencia debida antes de introducir productos pertinentes en el mercado de la UE, de comercializarlos o de exportarlos, frente a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Esta declaración se realizará a través de un Sistema de Información que la Comisión Europea va a poner a disposición de manera centralizada. Los importadores y exportadores tendrán, asimismo, que incorporar el número de referencia de declaración de diligencia debida en la declaración aduanera de los productos pertinentes que introduzcan en la Unión o que vayan a exportar. La regulación crea también un sistema de evaluación comparativa de países que permitirá clasificar el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal en cada país, o región dentro de este: bajo, estándar o alto. Este sistema facilitará la aplicación de la diligencia debida y posibilitará un mayor control para los países de alto riesgo. Asimismo, se podrá realizar un procedimiento simplificado de diligencia debida para las materias primas procedentes de países de bajo riesgo. Este sistema será establecido por la Comisión Europea mediante una evaluación objetiva y transparente de los países productores, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán que controlar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y comerciantes, estableciéndose en el Reglamento el porcentaje de controles que se realizará sobre los operadores para cada materia prima. Este nivel de controles se establecerá anualmente según el nivel de riesgo del país de producción: 9% para los países de alto riesgo, 3% para el riesgo estándar y 1% para los de bajo riesgo. Para los países de alto riesgo también se impondrá un 9% de controles sobre la cantidad de cada uno de los productos pertinentes. La norma también establece las sanciones mínimas comunes a establecer en las normativas nacionales por incumplimiento, destacando que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y cuya multa máxima deberá ser de, al menos, el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor. El nuevo Reglamento derogará al Reglamento EUTR. No obstante, este seguirá aplicándose de manera transitoria durante 3 años a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto. Una vez aprobado por el Consejo y el Parlamento, se publicará próximamente en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Sin embargo, los operadores y comerciantes y los Estados miembros dispondrán de un periodo de preparación para cumplir del Reglamento. En este sentido, las obligaciones de operadores y comerciantes y las de las autoridades competentes serán de aplicación 18 meses después de la fecha de entrada en vigor, salvo cuando los operadores sean pequeñas empresas o microempresas, que dispondrán de 6 meses adicionales. n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx