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En el marco de su iniciativa ‘Eliminar Barreras. Encuentros de pymes ascensoristas por una industria europea del ascensor segura, abierta y diversa’

Fepyma analiza el texto definitivo de la nueva ITC en una jornada en Castellón

Isabel Arjona30/04/2024

Fepyma organizó el pasado 24 de abril una jornada en Castellón –en las instalaciones de Nayar Systems– para analizar el texto definitivo de la nueva ITC tras la publicación de del texto definitivo, que incluye modificaciones en las operaciones habituales de las empresas conservadoras. “Gracias a que representantes de Fepyma han estado desde el primer momento en la elaboración de la norma y han participado activamente mediante alegaciones –no siempre aceptadas–, las empresas asociadas están preparadas para cumplir con los requisitos de la nueva normativa”, aseguran desde la Federación de pymes ascensoristas, con motivo de esta nueva convocatoria del sector en el marco de su iniciativa ‘Eliminar Barreras. Encuentros de pymes ascensoristas por una industria europea del ascensor segura, abierta y diversa’.

La jornada organizada por Fepyma superó las expectativas de asistencia, llegando casi al centenar de profesionales...

La jornada organizada por Fepyma superó las expectativas de asistencia, llegando casi al centenar de profesionales.

Tras la presentación de la jornada por parte de Alexis Nadal, CEO de Nayar Systems –en cuya sede tuvo lugar el encuentro–, quien también introdujo a Begoña Carrasco, alcaldesa de Castellón, encargada de dar la bienvenida a los asistentes y quien reconoció tanto “el trabajo de Nayar como de Fepyma” en un momento en el que “más de la mitad de los ascensores tienen más de 30 años y plantean tanto la necesidad de renovación como de realizar un adecuado mantenimiento”, la presidenta de Fepyma, Sara Fernández, fue la encargada de introducir el contenido de este reencuentro, que tuvo lugar “con la buena noticia de la publicación de la ITC. Por fin tenemos una norma que recoge puntos inéditos y en cuya elaboración ha participado Fepyma desde 2017”.

A continuación, realizó una cronología de todos los pasos llevados a cabo desde esa fecha en cuanto a labor normativa y asociativa y concluyó que “después de un largo proceso, en el que son muchas las partes que intervienen, por lo que no se han conseguido el 100% de las peticiones, sí se han logrado muchas importantes, como la lista de comprobación mínima (check-list), la no exigencia de un sistema de calidad certificado para todas las empresas, la posibilidad de que las micropymes puedan contratar a tiempo parcial –y no completo– a un técnico titulado competente, la posibilidad de bajas temporales, el texto comunicación IPO o la información y códigos para acceso al software”.

Y concluyó que “hay que ver esta nueva ITC como un reto de mejora para las empresas y ese es el mensaje que lanzamos desde la Junta directiva”.

Sara Fernández, presidente de Fepyma propuso en su discurso "ver esta nueva ITC como un reto de mejora para las empresas"...

Sara Fernández, presidente de Fepyma propuso en su discurso "ver esta nueva ITC como un reto de mejora para las empresas".

Análisis de la nueva ITC

Seguidamente, José María Compagni, coordinador general de Fepyma, tomó la palabra haciendo hincapié en que “el paradigma de que las normas las hacen las grandes se ha acabado”. Y, tras apuntar que “ahora falta la realización de la Guía Técnica de la ITC que es la que interpreta la norma –responsabilidad del Ministerio de Industria– y para la que también se pasarán las dudas que se planteen”, propuso ir repasando los artículos y que los asistentes fueran planteando las dudas que surgieran al respecto.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La principal novedad que apuntó Compagni en este artículo fue en el apartado 1.2 Exclusiones, donde se incluyen “L) Los aparatos elevadores con solo dos paradas que sirven una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros”.

Artículo 3. Puesta en servicio

La puesta en servicio en la ITC anterior era una mera comunicación a Industria con pocos requisitos (3 o 4 en total). La puesta en servicio en la ITC actual impone dos nuevos requisitos:

1. El manual de funcionamiento. En la práctica, el ascensor cuenta con manual de instrucciones. Con la nueva ITC el manual de funcionamiento es parte de la documentación obligatoria.

2. Un certificado de inspección inicial favorable realizado por un organismo de control.

Se apunta que “esto parece que va en contra de la normativa europea” y que “Fepyma valorará cómo hacer este proceso más accesible y asequible para sus asociados”.

En este punto surgen (muchas) dudas sobre los plazos en los que se tiene que llevar a cabo el proceso de inspección inicial tras la comunicación de la introducción en el mercado, así como el mecanismo de este proceso y de quién es responsabilidad.

Artículo 4. Responsabilidades del titular

Las obligaciones del titular pasan de 4 a 8. “El mensaje es que los propietarios o administradores de fincas son los que tienen que custodiar toda la información”, aseguró Compagni, para apuntar seguidamente que hay una importante novedad:

“Hasta ahora, era una práctica extendida entre las empresas de mantenimiento contratar o al menos gestionar la contratación del Organismo de Control para que realizara la inspección. La ventaja era operativa, sobre todo, en los casos en los que los propietarios no tenían administradores de fincas. El inconveniente es que existía un claro conflicto de intereses, que ahora con este artículo se quiere evitar. El organismo de control podía verse influido a la hora de realizar la inspección de la empresa conservadora que le contrataba. A partir de ahora no será posible, ya que ‘la inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora’”.

Fepyma ofrece a sus asociados formación sobre la nueva ITC

Fepyma ofrece a sus asociados formación sobre la nueva ITC.

Artículo 5. Realización del mantenimiento

En este punto se incluyen novedades muy importantes:

  • Las empresas conservadoras están obligadas a hacer el mismo mantenimiento y las mismas comprobaciones mínimas.
  • Las comprobaciones mínimas del mantenimiento preventivo son las que indica la Norma UNE 58720.
  • Todas las empresas tienen que tener un Plan de Mantenimiento específico (en el plazo de un año) para cada ascensor, actualizado, elaborado según la UNE 58720, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos, la duración, y la información necesaria para la realización de las tareas en condiciones de seguridad.
  • Las inspecciones deben ser mensuales y con no menos de 20 días entre ellas y no más de 45 días.
  • En los ascensores unifamiliares las inspecciones son cada cuatro meses.
  • Otro documento importante es el Registro de operaciones de mantenimiento.

Otro punto importante es el de los Manuales de funcionamiento. Hasta el 1 de julio de 2026, todos los ascensores tienen que tener sus Manuales de funcionamiento “con algunos requisitos tales como esquemas eléctricos y otras especificaciones que pueden plantear un sobreesfuerzo y sobrecoste para las empresas”. De ahí que durante la reunión se planteara que “hay que argumentar a los propietarios que sean corresponsables con esas exigencias”.

Tras analizar lo que se debe incluir en el Plan de Mantenimiento (calendario de revisiones periódicas; comprobaciones en cada revisión periódica; duración de las comprobaciones; medios técnicos; procedimientos de mantenimiento; evaluación de riesgos de la instalación; y personal necesario para cada mantenimiento), se explicó que la norma UNE 58720 se puede consultar online (como asociado de Fepyma) y especifica las comprobaciones mínimas. Se recomienda “aprovechar la ocasión para automatizar el proceso, que va a ser duro por sí”.

Artículo 6. Empresa conservadora

La parte más novedosa de este artículo es la referida al personal necesario. Y es que, la ITC de Ascensores dice que el responsable técnico tiene que ser un ‘técnico titulado universitario a tiempo completo’. No obstante, “Fepyma ha conseguido introducir la fórmula de la micropyme (hasta 10 trabajadores o dos millones de euros de facturación) para la que la contratación de esa figura puede ser a tiempo parcial, aunque no puede realizar modificaciones importantes”, como se explicó, para añadir que “ahí la colaboración entre pymes puede resultar muy útil”.

En cualquier caso, se plantea la duda de que la Guía de interpretación de la ITC “defina cada cuántos ascensores hay que tener un técnico”.

Artículo 7. Responsabilidades del ascensorista

Las obligaciones de las empresas pasan de 8 a 19.

Entre las más importantes, se destacan las siguientes:

  • Comunicar al titular lo que se debe reparar o sustituir y pasado el plazo marcado, dejar fuera de servicio.
  • Notificar al titular antes de tres meses la fecha a realizar la próxima inspección periódica (si no, parada del ascensor automática).
  • Transcurrido el plazo de la inspección periódica, deberá, dentro de las 24 horas siguientes, dejarlo fuera de servicio.
  • Al asumir un aparato, presentar una inspección periódica antes de 30 días.
  • Elaborar un plan de mantenimiento de cada tipo de acensor objeto de sus tareas.
  • Se podrá subcontratar con otra empresa conservadora el servicio para parte del parque de ascensores, pero no para su totalidad (se plantea la duda de cuántos son).
  • Al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, facilitar información y códigos necesarios para el acceso a la programación.
  • Al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, dejar la instalación de forma que la comunicación bidireccional cumpla con las condiciones.

Estos puntos plantearon bastantes dudas entre los asistentes, que Fepyma recogerá y comunicará al Ministerior de Industria.

Artículo 8. Conservador/a de ascensores

Este punto aborda las vías por las que se puede acreditar ante la administración los técnicos que realicen labores de mantenimiento de ascensores. Se recuerda que en la web de Fepyma “hay un enlace con las titulaciones que permiten acceder a ser conservador de ascensores”.

Artículo 9. Modificaciones importantes

“Sigue sin estar claro qué es una modificación importante”, se apuntó en la jornada, donde se comentó que “la norma indica que lo es si se cambia uno de los siguientes parámetros:

  • Velocidad nominal.
  • Carga nominal.
  • Masa de la cabina.
  • Recorrido o número de paradas.

Artículo 10. Ejecución de las modificaciones

Analiza el procedimiento de conformidad de las modificaciones importantes:

a) Examen de tipo, según anexo I y control final, según anexo II.

b) Verificación por unidad, según anexo III

c) Sistema de gestión de la calidad certificado por una entidad acreditada, según anexo IV.

En dichos procedimientos, deberán intervenir organismos de control, acreditados para estas tareas, u organismos notificados.

Para el resto de modificaciones, se considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los procedimientos de certificación cuando la empresa que ejecute la modificación disponga de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada.

Artículo 11. Inspecciones

La ITC clasifica las inspecciones en tres:

  • Inspecciones periódicas. Cada dos años en ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia; cada cuatro años en ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas; cada seis años en ascensores no incluidos en los casos anteriores.
  • Inspecciones iniciales. Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor se deberá realizar una inspección por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado deberá ser favorable sin defectos. Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.
  • Otras inspecciones. Tras un accidente con daños a las personas o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales, se requerirá al o a la titular la realización de una inspección por un Organismo de Control. Otra inspección es la que tiene que hacer el Organismo de Control cuando haya un cambio de empresa conservadora.

Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación

Establece que “Además de la documentación que debe estar en posesión del o la titular desde la puesta en servicio del aparato indicada en el apartado 1 del artículo 3, el instalador/a, el fabricante o la empresa conservadora según corresponda, entregará al o la titular la información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección, las cuales serán actualizadas por la empresa conservadora, en función de las prescripciones reglamentarias vigentes en cada momento y de las posibles modificaciones del ascensor”.

Artículo 13. Accidentes e incidentes

Se considerarán accidentes aquellos daños a las personas, animales, bienes o a la propia instalación, causados por el funcionamiento del propio aparato o por agentes externos al mismo. En caso de accidente, el propietario informará inmediatamente a la empresa conservadora, quién a su vez, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuanto tenga conocimiento del mismo.

Se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, como son los atrapamientos de personas en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros.

De izquierda a derecha...

De izquierda a derecha: José Mª Compagni, coordinador general de Fepyma, Begoña Carrasco, alcaldesa de Castellón, Sara Fernández, presidenta de Fepyma, y Alexis Nadal, CEO de Nayar Systems.

Anexo VII. Medidas mínimas a implantar en los ascensores existentes

Hay catorce anexos en la nueva ITC, si bien el más importante es el VII: Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, con las que se pretende evitar el 80% de los accidentes de los ascensores.

Estas medidas complementan las que ya se aprobaron en 2005 y con ellas se espera reducir la mayor parte de los accidentes que ocurren en ascensores antiguos:

  • Caídas por diferencias de nivelación entre la cabina y la planta. Este problema se soluciona con la medida 1.
  • Golpes por cierres de puertas. Este problema se soluciona con la medida 2.
  • Accidentes por movimientos incontrolados de la cabina en subida o en reposo y puertas abiertas. Este problema se soluciona con la medida 3.
  • Atrapamientos de personas en la cabina. Este problema se soluciona con la medida 4.
  • Sobrecarga en la cabina. Este problema se soluciona con la medida 6.
  • Problemas con el guiado de cabina y contrapeso. Este problema se soluciona con las medidas 5 y 7.

Tras comentar que en la Asamblea de Fepyma que tuvo lugar a continuación se abordarían una serie de medidas para ayudar a los asociados a adaptarse a la nueva ITC, entre las que se incluyen desde formación para todos ellos hasta iniciativas relacionadas con sistemas de aseguramiento de la calidad, fue el momento de Nayar, empresa patrocinadora del encuentro.

La compañía abordó sus últimas soluciones para la ITC, de la mano de Juampe Borràs, Sales Manager Iberia, que presentó cuatro  productos específicos que la compañía ofrece para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y que permiten instalaciones muy rápidas, propiciando un considerable ahorro de tiempo a las empresas ascensoristas. Borràs hizo un repaso al extenso porfolio de productos y servicios de Nayar, mientras que Gaspar Ferreira, Technical Area Manager, visibilizó y humanizó su área de soporte técnico.

Empresas o entidades relacionadas

Federación Española de Asociaciones de Pequeña y Mediana Empresa de Ascensoristas

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